Últimamente hemos escuchado gobernantes que abogan por eliminar el Impuesto sobre el Patrimonio. ¿Hay motivos para ello? Desde luego, existen sólidas razones que voy a resumir.
En primer lugar, el Impuesto sobre el Patrimonio se creó mediante Ley 50/1977, de 14 de noviembre sobre medidas urgentes de reforma discal, que lo denominaba como “Impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas físicas”. Esta ley caracterizaba expresamente el impuesto de “excepcional y transitorio”. Pues bien, se van a cumplir 30 años de su creación y, de momento, sigue vigente. Como se puede comprobar, en este país, lo “excepcional y transitorio” da para mucho.
En segundo lugar, el Impuesto sobre el Patrimonio se utiliza para completar la información que el contribuyente suministra a la Administración mediante el IRPF, principalmente, sirviendo para cruzar su información y así asegurar la veracidad de la misma. Ésta es una función esencial, pero que a la vista de cómo las CCAA están regulando otros impuestos cedidos, tampoco es necesaria, puesto que dejar el Impuesto sobre el Patrimonio como simple declaración censal sin tributación, seria reiterar información que la Administración ya ha obtenido por medio, sobre todo, de otros impuestos cedidos como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En tercer lugar, los creadores de l impuesto querían, en especial, gravar las rentas de capital, en cuanto dichas rentas son reveladoras de una mayor capacidad de pago y una mayor riqueza. Dicha inatención se ha encontrado con el escollo de que este gravamen incide directamente en el ahorro de las familias, castigándolo, puesto que éste se manifiesta, principalmente en rentas de capital, sean mobiliarias o inmobiliarias.
En cuarto lugar, nuestros legisladores han justificado la existencia del Impuesto sobre el Patrimonio porque grava a os más ricos, a las clases más altas de al sociedad. Esto es falso. De hecho, la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, que es la que actualmente en vigor, estableció un valor de los bienes y derechos de los contribuyentes obligados a declarar que no ha sido actualizado. Esto ha supuesto que los que declaran y pagan el Impuesto sobre el Patrimonio no son los más ricos, que tienen medios de crear estructuras societarias con las que burlar esta tributación, sino las clases medias trabajadoras por cuenta ajena, que tienen los gastos deducibles limitados de modo taxativo por la legislación.
Por último, se ha dicho reiteradamente que el Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto de control y no de recaudación. Se recauda poco, pero es un impuesto beligerante con la propiedad privada y la libertad. Cualquier confiscación no es aceptable a ningún precio, tampoco por tanto, al precio de informar de nuestros bienes y derechos a la Administración. Por todo ello suprímase este impuesto.
Article publicat a “EXPANSIÓN” el 7 de Setembre del 2007.
Joan Ollé Bertrán
Presidente del Coapi de Barcelonahttp://app2.expansion.com/buscador/busquedaResultados.html#