Los nuevos Estatutos por los que se rigen desde ahora los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y la próxima entreda en vigor de la Llei del dret a l`habitatge de Catalunya, introducen de nuevo, los elementos que impulsarán la profesionalización del sector, un primer paso muy positivo para ordenar una actividad que había quedado totalmente desregulada tras la liberalización del año 2000.
Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria están de enhorabuena. El pasado 3 de octubre se publicaron en el BOE los nuevos Estatutos de la profesión, una normativa largamente esperada por los profesionales que ejercen su actividad desde un colegio profesional, sometidos a la exigencia de una formación especializada y a un código deontológico que garantiza una forma de proceder conforme a unas normas éticas.
Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, en tanto expertos de la intermediación con conocimientos acreditados sobre el sector inmobiliario, están además facultados para el ejercicio de una serie de actividades como pueden ser la emisión de dictámenes, tasaciones y peritajes de bienes inmuebles, tal y como establece el propio artículo 1 del antiguo Estatuto de la Profesión, el único que no ha sido derogado con la nueva normativa. No en vano, los Apis colegiados son los únicos agentes inmobiliarios sometidos a estrictos requerimientos que no sólo incluyen la ya mencionada formación especializada, sino también cauciones y seguros colectivos de responsabilidad civil.
En este sentido, el nuevo Estatuto de la Profesión exige concretamente, en su artículo 1, apartado b), el estar en posesión de un título de diplomado, licenciado o graduado, dejando, en este último caso, la puerta abierta a futuras titulaciones previstas en la normativa de enseñanza de la Unión Europea.
A demás de esta formación universitaria generalista, los colegios profesionales continuarán exigiendo, como hasta la fecha, la realización de una formación específica sobre el sector inmobiliario, adaptada en función de los estudios de procedencia, con la finalidad de alcanzar el nivel de conocimientos que caracteriza la dedicación a la actividad de mediador colegiado.
Los Colegios Profesionales de Apis son, pues, los únicos colectivos profesionales del sector inmobiliario formados exclusivamente por profesionales altamente cualificados. Así pues, la aprobación de un nuevo Estatuto de la profesión que regula esta diferencia era lógica y acorde con un Estado que, ante todo, debe buscar la protección de los consumidores, y más en un ámbito que afecta al derecho fundamental de todo ciudadano de acceder a una vivienda digna.
Y, aunque sigue la puerta abierta a que continúen habiendo mediadores no profesionales, el ciudadano debe saber que acudir a un Api colegiado es garantía de una atención cualificada y del apoyo de un órgano colegial con un régimen disciplinario y sancionador que tiene el objetivo de evitar que se produzcan malas prácticas profesionales.
Cabe destacar que, desgraciadamente, hoy en día menos del 50% de agentes inmobiliarios son profesionales colegiados, una cifra que está muy por debajo de lo que sería deseable, especialmente en un sector tan sensible como el de la vivienda. La denominación de Agente de la Propiedad Inmobiliaria queda reservada únicamente para los colegiados que cumplan todos los requisitos que exige el Estatuto y su Colegio Profesional lo que nos induce a pensar que a corto plazo el porcentaje antes citado se incrementará notoriamente.
Por último, el nuevo Estatuto introduce, por fin, elemento de democratización en el seno del Consejo General al modificar el criterio de “1 Colegio, 1 representante”, criterio que regía hasta el momento actual, en perjuicio de los Colegios de grandes áreas urbanas, que no veían reflejada sus problemáticas concretas a nivel nacional. Con la aprobación de la nueva normativa, la representatividad pasa a ser más proporcional al censo de cada Colegio profesional, con lo que la mayoría de Apis verán recogidas sus aspiraciones de un tratamiento más equitativo.
Joan Ollé i Bertran
Presidente del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona
Publicado en la revista "NEGOCIO INMOBILIARIO"
http://www.euroinmo.com/
Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria están de enhorabuena. El pasado 3 de octubre se publicaron en el BOE los nuevos Estatutos de la profesión, una normativa largamente esperada por los profesionales que ejercen su actividad desde un colegio profesional, sometidos a la exigencia de una formación especializada y a un código deontológico que garantiza una forma de proceder conforme a unas normas éticas.
Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, en tanto expertos de la intermediación con conocimientos acreditados sobre el sector inmobiliario, están además facultados para el ejercicio de una serie de actividades como pueden ser la emisión de dictámenes, tasaciones y peritajes de bienes inmuebles, tal y como establece el propio artículo 1 del antiguo Estatuto de la Profesión, el único que no ha sido derogado con la nueva normativa. No en vano, los Apis colegiados son los únicos agentes inmobiliarios sometidos a estrictos requerimientos que no sólo incluyen la ya mencionada formación especializada, sino también cauciones y seguros colectivos de responsabilidad civil.
En este sentido, el nuevo Estatuto de la Profesión exige concretamente, en su artículo 1, apartado b), el estar en posesión de un título de diplomado, licenciado o graduado, dejando, en este último caso, la puerta abierta a futuras titulaciones previstas en la normativa de enseñanza de la Unión Europea.
A demás de esta formación universitaria generalista, los colegios profesionales continuarán exigiendo, como hasta la fecha, la realización de una formación específica sobre el sector inmobiliario, adaptada en función de los estudios de procedencia, con la finalidad de alcanzar el nivel de conocimientos que caracteriza la dedicación a la actividad de mediador colegiado.
Los Colegios Profesionales de Apis son, pues, los únicos colectivos profesionales del sector inmobiliario formados exclusivamente por profesionales altamente cualificados. Así pues, la aprobación de un nuevo Estatuto de la profesión que regula esta diferencia era lógica y acorde con un Estado que, ante todo, debe buscar la protección de los consumidores, y más en un ámbito que afecta al derecho fundamental de todo ciudadano de acceder a una vivienda digna.
Y, aunque sigue la puerta abierta a que continúen habiendo mediadores no profesionales, el ciudadano debe saber que acudir a un Api colegiado es garantía de una atención cualificada y del apoyo de un órgano colegial con un régimen disciplinario y sancionador que tiene el objetivo de evitar que se produzcan malas prácticas profesionales.
Cabe destacar que, desgraciadamente, hoy en día menos del 50% de agentes inmobiliarios son profesionales colegiados, una cifra que está muy por debajo de lo que sería deseable, especialmente en un sector tan sensible como el de la vivienda. La denominación de Agente de la Propiedad Inmobiliaria queda reservada únicamente para los colegiados que cumplan todos los requisitos que exige el Estatuto y su Colegio Profesional lo que nos induce a pensar que a corto plazo el porcentaje antes citado se incrementará notoriamente.
Por último, el nuevo Estatuto introduce, por fin, elemento de democratización en el seno del Consejo General al modificar el criterio de “1 Colegio, 1 representante”, criterio que regía hasta el momento actual, en perjuicio de los Colegios de grandes áreas urbanas, que no veían reflejada sus problemáticas concretas a nivel nacional. Con la aprobación de la nueva normativa, la representatividad pasa a ser más proporcional al censo de cada Colegio profesional, con lo que la mayoría de Apis verán recogidas sus aspiraciones de un tratamiento más equitativo.
Joan Ollé i Bertran
Presidente del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona
Publicado en la revista "NEGOCIO INMOBILIARIO"
http://www.euroinmo.com/